Uno de los factores que más incide en el aumento de los altos niveles de inflación que afectan a la sociedad dominicana es el costo interno de los derivados del petróleo. Inciden no solo en los precios del transporte, sino en los productos de primera necesidad de origen agropecuario, en los industrializados y en los servicios mismos.
No existe una actividad económica que no esté afectada directa o indirectamente por el aumento de los precios de los combustibles, por lo que resulta necesario plantearnos una revisión urgente y profunda de los componentes; que le permita al Gobierno, cada semana, establecer los precios de los derivados del petróleo.
Analizándolo desde esta perspectiva, se advierte de forma preclara, que el presente escenario ofrece una oportunidad para reforzar las reglas fiscales que impactan los hidrocarburos, con criterios de flexibilidad y temporalidad.
En la República Dominicana el procedimiento para establecer el precio de los combustibles está establecido en el Reglamento No. 307-01, de la Ley de Hidrocarburos, No. 112-00 vigente, que regula las actividades que realicen las personas físicas o empresas importadoras de los fósiles y derivados del petróleo; que bien podría ser para la venta total o parcial, generación de electricidad o consumo. En el mismo reglamento se establecen los mecanismos para la tramitación de impuestos y pagos a las empresas importadoras que fungen como agentes de retención.
El principio de paridad de importación que establece la norma, es un instrumento de análisis que permite al Ministerio de Industria y Comercio medir el costo total de importación colocado en las facilidades físicas de las empresas nacionales que están en la capacidad de transformar el producto importado, internamente. Este principio se concibió con la premisa de que al hacerlo el país obtiene un ahorro de divisas, cuando agrega valor nacional respecto de la producción interna de los derivados del petróleo.
En el reglamento se define, además, el criterio para fijar el precio de paridad de exportación, detallando que alude al costo de referencia de las importaciones de aquellos productos derivados del petróleo que son adquiridos por las terminales. Se determinan en base a una formula, que establece el tope máximo relativo al precio que están autorizadas a vender las terminales de exportación, exceptuando el GLP (que debe tener un precio igual para todas las terminales), arrojando esto como resultado que las compañías importadoras deben competir en precio y calidad para el servicio que ofrecen.
De acuerdo con el Párrafo II del referido Reglamento, la fórmula debió ser revisada y modificada desde que a su entrada en vigor se pudieran observar los efectos en el mercado de los hidrocarburos, los ingresos de los consumidores y las finanzas públicas.
La fórmula del precio de paridad de importación tiene siete componentes:
PPI= FOB+FT+SM+CB+OC+CMT +GAL
FOB= libre a bordo o precio de compra
FT= tarifa del flete marítimo
SM= seguro marítimo de embarque
CB= costos bancarios
OC= otros costos
CMT= cargo por manejo de terminal
GAL= gasto de administración de la ley
La mayoría de estos componentes utilizados para fijar el precio de los combustibles se podrían entender lógicos; no obstante, hay dos que se deben ver con detenimiento. El OC se utiliza como parámetro para promediar lo ponderado en las cotizaciones que son sometidas por las terminales para el valor total de los embarques por un periodo anual; mientras, a su vez, el GAL establece el costo local que se agrega a la formula de paridad.
Para que se entienda, el GAL se trata de una comisión que establece el Ministerio mediante resolución, a los fines de cubrir los costos relativos a la fiscalización y supervisión de las recaudaciones de los impuestos: Esta se liquida semanalmente remitiendo esos recursos en cheque certificado al Ministerio de Hacienda, para que este establezca finalmente el fondo de fiscalización al que corresponde ser asignado.
Cuando se analiza el aviso semanal que publica el Ministerio de Industria y Comercio, para establecer los precios oficiales de combustibles fósiles y derivados, y sus márgenes de comercialización, no nos queda claro porque aún se le aplica un impuesto ad-valorem (sobre el valor), cuando la intención original era que fuera transitorio.
Tampoco se entiende por qué los márgenes de comercialización rondan el 22% si en países similares al nuestro, incluyendo a Haití, es cerca de un 11%.
Nuestro país no produce petróleo, no tiene incidencia en el comercio mundial de los combustibles. No obstante, este negocio ronda los 250 mil millones de pesos, cifra que representa cerca del 7% del PIB.
En este punto conviene recordar que antes de que se aprobara la Ley de Hidrocarburos, en el año 2000, lo que existía era el denominado “Diferencial del petróleo”, un impuesto creado en el gobierno de Joaquín Balaguer y cuya finalidad era utilizar los montos que generaba para solventar del pago de la deuda externa dominicana.
A dos décadas de aprobada la ley vigente, urge que los componentes de la fórmula de paridad de importación sean revisados, excluyendo de la misma, los llamados “otros costos u OC” y los “gastos de administración de la ley o GAL”, un eufemismo que no es otra cosa que un impuesto disfrazado, como si hacer el cálculo semanal del costo justificara -realizado por uno o dos técnicos- justificara imponer ese costo.
Insisto en que, del mismo modo, sea eliminado el impuesto ad-valorem que se añade como un costo muy oneroso para determinar el precio semanal de los combustibles. Y, eventualmente, que se revisen y racionalice los márgenes de comercialización
Es hora de que el Estado deje de tener los precios de los combustibles sólo como una fuente de ingresos internos y comprenda que, en la medida en que esos precios impactan negativamente en la inflación y en los ingresos de las personas, se deteriora la calidad de vida de una población.