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Tribunal condena sin justificación aparente a Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón

Todos los imputados fueron descargados de responsabilidad penal por sobornos, pero aún así se condenó a Ángel Rondón.

A Víctor Díaz Rúa le dictan 5 años por enriquecimiento ilícito, pero el tribunal comprobó que ninguna de las obras realizadas bajo su administración fueron sobrevaluadas.

Fuente externa.

La tarde del pasado jueves, el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a 8 años de prisión al empresario Ángel Rondón Rijo y dictaminó 5 años para Víctor Díaz Rúa. La decisión fue acogida a unanimidad por las juezas Gisselle Méndez, Tania Yunes y Gisel Naranjo.

Sin embargo, esta decisión no está del todo clara. Pues, a Ángel Rondón se le condena por el hecho de haber sobornado a los demás imputados, pero esto no se corresponde con la sentencia del tribunal, puesto que absorbió de responsabilidad penal a Conrado Pittaluga; a Porfirio Andrés Bautista; a Tommy Galán y a Roberto Rodríguez. Este descargo por sobornos también incluye al exministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Víctor Díaz Rúa, este último condenado por el delito de lavado de activos e enriquecimiento ilícito que el tribunal tampoco identificó.

El empresario Ángel Rondón había reiterado que si es por sobornos, ninguno de ellos podría resultar condenado. En esas circunstancias, la sentencia del tribunal deja una duda razonable sobre la responsabilidad penal del imputado. La acusación era por sobornar, pero los acusados de haber recibido sobornos fueron descargados.

Entonces ¿Por qué se le condena?

La redacción de este medio entiende que Ángel Rondón ha sido sentenciado a 8 años sin pruebas contundentes en su contra. Además, existe otra duda razonable; pues, el Tribunal acogió como válidas las declaraciones de un testigo referencial, que sólo testificó sobre lo que ya estaba circulando en los los medios de comunicación.

Sobre Víctor Díaz Rúa, a éste le fue excluida la responsabilidad penal sobre dichos sobornos. El Tribunal observó que todas las obras construidas durante la gestión del exministro cumplieron con el debido proceso de ejecución.

Se descartó sobrevaluación de las mismas. Partiendo de este criterio, la redacción se pregunta, además, ¿Dónde está el supuesto enriquecimiento ilícito y lavado de activos?

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¿Olvidó el Tribunal la trayectoria empresarial del ingeniero Víctor Díaz Rúa?

Siempre que este tuvo la oportunidad para hablar ante el Tribunal, expresó de donde provienen sus recursos y donde los invertía.

La redacción de este medio no comprende la sentencia condenatoria para Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa y cree bastante probable que la misma se caiga en la apelación.

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