El arancel sería cobrado por las autoridades aduaneras estadounidenses al momento de ingresar las mercancías alcanzadas por la medida.
Formalmente, el pago corresponde al importador establecido en Estados Unidos. Sin embargo, sus efectos pueden trasladarse a otras partes de la cadena comercial.
Los importadores podrían negociar precios más bajos con los exportadores dominicanos, aumentar los precios de venta al consumidor, reducir sus compras o buscar proveedores ubicados en países con mejores condiciones arancelarias.
Por esa razón, aunque el Gobierno dominicano no pagaría directamente el impuesto, la medida podría afectar la competitividad de algunas exportaciones nacionales.
La propuesta no incluiría todos los productos
La documentación publicada por la USTR contempla una extensa relación de mercancías excluidas de la acción propuesta.
También quedarían fuera determinados materiales informativos, donaciones, equipajes acompañados y productos que ya están sometidos a aranceles bajo la Sección 232 de la legislación comercial estadounidense.
Uno de los puntos más importantes para la República Dominicana es que la propuesta excluye los textiles y prendas de vestir que ingresen libres de impuestos como productos originarios de los países miembros del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, conocido como DR-CAFTA.
Esto significa que no todos los productos dominicanos serían gravados automáticamente con el 12.5 %.
La aplicación dependería de la clasificación arancelaria de cada mercancía, las exclusiones aprobadas, su cumplimiento con las reglas de origen y la decisión definitiva que adopte el Gobierno estadounidense.
Mecanismo especial para textiles
Además de las exclusiones vinculadas al DR-CAFTA, la USTR planteó la posibilidad de crear un mecanismo para permitir que determinados volúmenes de textiles y prendas de vestir ingresen con una tasa reducida.
El volumen beneficiado podría calcularse tomando en cuenta la cantidad de insumos textiles, algodón y otros productos estadounidenses adquiridos por cada socio comercial.
El objetivo sería incentivar el uso de materias primas procedentes de Estados Unidos dentro de las cadenas regionales de producción.
¿Qué relación tiene la medida con el DR-CAFTA?
La República Dominicana mantiene desde marzo de 2007 una relación comercial preferencial con Estados Unidos mediante el DR-CAFTA.
No obstante, Washington plantea la nueva acción bajo la Sección 301 de su Ley de Comercio de 1974, instrumento que permite investigar prácticas extranjeras consideradas injustificadas, irrazonables o perjudiciales para el comercio estadounidense.
Por tanto, la medida propuesta no sería presentada como un arancel ordinario del DR-CAFTA, sino como una acción adicional derivada de una investigación comercial.
Su eventual aplicación podría generar debates sobre la relación entre las obligaciones del tratado, las facultades comerciales internas de Estados Unidos y las reglas del comercio internacional.
La medida estaba sometida a consultas
La USTR abrió un proceso para recibir observaciones sobre los productos que debían incluirse o excluirse, la tasa que podría aplicarse y los posibles efectos sobre la economía y las cadenas de suministro.
El organismo fijó el 6 de julio de 2026 como fecha para la presentación de comentarios escritos y convocó audiencias públicas a partir del 7 de julio.
También solicitó opiniones sobre la posibilidad de aplicar tasas diferentes a países que adoptaran compromisos o reformas contra la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso.
En consecuencia, la tasa de 12.5 % debe describirse como una propuesta sujeta a revisión y no como un arancel definitivamente impuesto, mientras no exista una decisión posterior que establezca su entrada en vigor.
Posibles efectos para las exportaciones dominicanas
En caso de aprobarse en los términos planteados, la medida podría aumentar el costo de entrada de determinados productos dominicanos al mercado estadounidense.
Los sectores más expuestos dependerían de la lista definitiva de mercancías alcanzadas y de las exclusiones que permanezcan vigentes.
Las empresas exportadoras tendrían que verificar la clasificación arancelaria de sus productos, el cumplimiento de las reglas de origen del DR-CAFTA y la posible aplicación de excepciones.
También podrían enfrentar nuevas exigencias de trazabilidad para demostrar que sus productos y materias primas no están vinculados con cadenas de suministro que utilicen trabajo forzoso.
Estados Unidos es uno de los principales socios comerciales de la República Dominicana, por lo que cualquier aumento generalizado de los costos de acceso tendría relevancia para las zonas francas, el sector industrial, los productores agrícolas y otras actividades exportadoras.
República Dominicana podría evitar o reducir el impacto
La propuesta estadounidense deja abierta la posibilidad de considerar cambios adoptados por las economías investigadas.
Una respuesta dominicana podría incluir la aprobación de una prohibición expresa contra la importación de productos elaborados total o parcialmente mediante trabajo forzoso, acompañada de procedimientos de inspección, trazabilidad, retención y rechazo de mercancías.
No bastaría con que la legislación dominicana prohíba el trabajo forzoso dentro del territorio nacional. El planteamiento de la USTR exige una norma específica que impida también la importación de productos fabricados mediante esas prácticas en otros países.
La decisión final dependerá de las actuaciones posteriores de Estados Unidos y de las gestiones diplomáticas, legislativas y comerciales que realice la República Dominicana.







































