Algunos funcionarios de este gobierno quieren burlar a la sociedad, violando la Constitución y las leyes y pareciera que es en nombre del presidente. “No se puede luchar contra el gobierno”, es la frase que justifica las violaciones a los derechos fundamentales de los servidores públicos. Lo viví en carne propia con quien aún dirige la Dirección General de Presupuesto.
En esta ocasión que comento lo hizo el director o presidente de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, quien a través de la acción de personal fechada el 30 de septiembre del año 2021 canceló de su puesto de trabajo al empleado Fernando Báez, un servidor bajo licencia médica certificada por la actual y anterior gestión de gobierno, y quien, además, había iniciado su proceso de pensión por no estar apto para el trabajo productivo, luego de seis cirugías de la cabeza.
Nuestra ley suprema en su artículo 58 sobre la protección de las personas con discapacidad, establece que “el Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptara las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política.”
Además, la propia Constitución en su articulo 68 establece las garantías a los derechos fundamentales, asegurando su efectividad a través de mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a los ciudadanos la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de estos.
Los funcionarios olvidan que los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes y funcionarios públicos, debiendo garantizar su efectividad en los términos establecidos por la propia Constitución y demás leyes.
Quienes ocupen puestos de dirección en las gestiones gubernamentales deben tener conocimiento mínimo de esas disposiciones o, al menos, contar con el personal especializado para determinar cuándo procede o no una acción de este tipo+, no solo por lo que establece la Constitución en el articulo 69 sobre la tutela judicial efectiva y el debido proceso, sino también, por la protección que otorga el articulo 75 de la Ley de Función Pública y su reglamento de aplicación 523-09 sobre relaciones laborales en la Administración Pública.
La licencia permanente que le fue otorgada a ese servidor público injustamente despedido certificaba su incapacidad para el trabajo y entra dentro de la protección que establece el Código Laboral, para que un empleado en esa situación no pueda ser despedido.
Ese funcionario desconoce, al parecer, que los despidos discriminatorios se consideran nulos, y si la única causa para esta cancelación es la discapacidad para desarrollar el trabajo a causa de la baja de larga duración, esta cancelación es discriminatoria y por tanto nula.
Es un abuso incalificable la cancelación injustificada y violatoria de la ley de un servidor público que se encuentra en una situación delicada de salud, con lo que, además, se le ha causado un agravio adicional, pues se le impide continuar con su tratamiento de salud por la cesación de su seguro médico.
Pero, más allá de las violaciones constitucionales y legales que ha supuesto la cancelación injustificada del señor Báez, semejante conducta refleja no solo un alto grado de insensibilidad frente a la desgracia ajena, sino una muy devaluada concepción de la dignidad de la persona humana.
No se gobierna “para la gente” cuando se desprecia a las personas, en especial a aquellos que merecen un tratamiento más considerado por sus precarias condiciones de salud. Negarle a un padre de familia el derecho al trabajo mientras diligencia una pensión por discapacidad es un hecho repudiable, que merece ser corregido por la justicia administrativa dominicana, cuya tarea en estos tiempos de crisis de valores y de liderazgo en la gestión pública, no es otra que la de ponerle freno a los desmanes y abusos de tanta gente insensible e incapaz.