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El Drama Materno en una Fiscalía…2/2. ¿Tengo una sentencia, ahora qué?

Eridania Bidó presenta la segunda y última publicación de «El drama materno en una fiscalía»

El Drama Materno en una Fiscalía...2/2. ¿Tengo una sentencia, ahora qué?
Fuente externa.

Leer la primera parte aquí

Seis años y un mes han pasado desde que escribiera la reflexión en mi blog personal “UN DÍA EN LA FISCALIA, EL DRAMA DE UNA MADRE”, junto con ella inició mi proceso de sometimiento al padre de mi hijo, quizás su condición de extranjero le ha permitido jugar y hasta cierto punto, burlar el sistema judicial de mi país, así lo entiendo.

Seis años con un proceso abierto gracias a que el demandado nunca hizo acto de presencia a las audiencias, declarándose en rebeldía, ya que siempre tuvo conocimiento del juicio llevado en su contra, sin embargo, nunca compareció, a pesar de ser debidamente notificado por las vías correspondientes y agotado el debido proceso establecido a esos fines.

Tengo una sentencia, ¿ahora qué? Como consecuencia del citado proceso, se le sentenció al pago de una manutención mensual, la cual, hasta la fecha no ha sido pagada o no se ha ejecutado, incumpliendo con lo establecido en dicha sentencia. Verdaderamente él ha sido irresponsable, pero la justicia muy floja.

Su actuación podría percibirse con cierta premeditación, pues durante todo este tiempo ha cambiado de domicilio, de número telefónico, ha hecho de todo y la justicia, llamada a defender los derechos de un niño, niña, conociendo todos estos elementos no ha actuado, a pesar de que se han dado y cumplido con los procedimientos establecidos.

Imaginemos que en mi caso no estuviese las condiciones económicas para cuidar de mi hijo, ¿Qué habría pasado durante todo este tiempo?, Claro que no hablo solo por mí, también lo hago por miles de mujeres que están en este proceso, y que, en la mayoría de los casos, sí esperan que el padre responda, porque no cuentan con ingresos que les permita atender las necesidades de sus hijos. 

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El Código del Menor, a pesar de ser el que a mi juicio mejor funciona en nuestro país, en lo concerniente al régimen de consecuencia en estos casos, debe ser modificado y ajustado a la realidad existente, los hijos son responsabilidad de dos y si una de las partes incumple, padre o madre, debe ser llamado a cumplir por las vías correspondientes, en un tiempo prudente y sin que el demandante tenga que hacerlo por su propio medio.

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Este es un proceso de desgaste, que nos llena de impotencia y que hace que cada día una crea menos en el sistema judicial en sentido general. 

Tras haber pasado cinco años de iniciado este proceso y obviamente, sin obtener respuesta, se solicitó un impedimento de salida en virtud del comportamiento mostrado por el demandado, hasta ese momento aún no daba señales, considerando los elementos presentados y como persona extranjera se acogió el pedimento. ¿Adivinen qué? El demandado apareció, en este momento nos encontramos en otra parte muy interesante de este proceso, el desaparecido se convirtió en el más presente, por supuesto que todos imaginarán el propósito de su aparición. 

Es importante acotar que, con estas entregas, no busco juzgar las circunstancias en las cuales ocurre un embarazo ni victimizar a nadie, lo que si pretendo es dejar claro que un hijo, hija, es responsabilidad de dos, aunque no haya sucedido fruto de una planificación, pues aun en circunstancias en las que exista la prevención por parte de la mujer, han ocurrido embarazos. Otro aspecto que quiero resaltar, evitar un embarazo no debe ser solo responsabilidad de la mujer, el hombre que no desea traer hijos al mundo, también debe tomar su precaución, una mujer responsable lo hace, y si ocurre, asume. Aunque no es tan fácil para una gran mayoría de mujeres salir adelante sola con una criatura.

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Entiendo que estos procesos judiciales pueden evitarse, en mi caso, fue una que lo pensé durante un largo tiempo, puesto que siempre tuve la esperanza de que se diera un acercamiento natural. En principio, era todo lo que buscaba, pero al ver que no ocurrió, tomé la decisión que había postergado durante dos años. Esto no se trata de mí, aquí lo que debe primar en todo momento es la protección de los derechos de los niños, de ahí la importancia en que el Estado haga cumplir lo que instituye el Código del Menor, Ley No. 136- 03, garantizando esos derechos de los niños, niñas y adolescentes en la República Dominicana, tal como lo instruye el referido código en sus principios VI y VII. 

Finalmente, con este artículo probablemente no termine mi proceso, solo concluye mi entrega de El Drama Materno en una Fiscalía.

Autoría de

Especialista en Función Pública, Planes de Carrera y Calidad | Columnista para DiarioNY, Política Comunicada y miembro de la Red de Jóvenes Políticos.

2 Comentarios

2 Comments

  1. Maggy

    26 de octubre de 2021 a las 12:10 pm

    Hola, pues que bueno, por el bienestar de tu niñ@ .
    Ya está pagado la manutención, porque sabes que es retroactiva.
    Saludos.

    • Eridania Bidó

      26 de octubre de 2021 a las 2:02 pm

      Te comento, Maggy, a la fecha eso no se ha hecho efectivo. Estamos en un proceso de acercamiento padre/hijo, esto sin dejar de lado que hay una sentencia que debe ser ejecutada.

      Saludos.

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