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Sociedad

El drama materno en una Fiscalía…(1/2)

En el siguiente artículo, la autora nos habla sobre la falta de algunos padres al momento de cumplir con la manutención de los hijos. Además sugiere introducir algunas modificaciones al código del menor.

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El drama que se vive en una Fiscalía deja en evidencia la gran realidad que nos ha tocado a muchas mujeres.

Confieso que tomar la decisión de someter al padre de mi hijo me tomó 14 meses, hoy mi hijo tiene 8 años de edad, fue difícil, pero al encontrarme con tantas mujeres en las mismas o quizás peores condiciones que las mías, se me hizo más digerible dar ese primer paso. Durante todo ese tiempo busqué la manera de llevar la fiesta en paz, sin embargo, no hubo forma de que el padre se responsabilizara por el niño de manera voluntaria.

Recuerdo haber llegado pasada las 8:00 a.m. a la Fiscalía correspondiente, papeles en manos para pasar a realizar el procedimiento establecido a través del cual cito al padre de mi hijo para que lleguemos a un acuerdo amigable, con el cual él se responsabilice al pago de la manutención del niño.

Previo a que nos tocara el turno, fueron muchas las historias que escuché contar por parte de las demás mujeres-madres que se encentraban en el mismo proceso. Para mí fue muy fuerte ver la triste realidad de la gran irresponsabilidad que tienen tantos hombres, y que de una manera u otra afecta a los hijos, que al final de cuenta no son responsables de las decisiones que tomamos los adultos-padres.

En principio me sentía como de otro planeta, es que jamás pensé que en algún momento yo estaría pasando por esto, pero bueno ya que decidí vamos a seguir hacia adelante. Entre tanto, escuchaba las historias de las demás mujeres-madres, me interesó contar mi historia y la razón de porqué estaba allí, y créanme que la mía se queda corta comparada con las historias de las otras demandantes. Mujeres-madres agredidas, padres presos por incumplimiento del pago, padres recurrentes y con más de una demanda de manutención, entre otras historias.

Es injustificable que para que un padre o una madre en el menor de los casos, tenga que cumplir con una responsabilidad, tenga que ser a la fuerza y que haya que llegar a este punto de verse envuelto en procesos judiciales.

A mi juicio y en mi calidad de madre, no veo la necesidad de que tengamos que pasar por este proceso, cuando bien el Estado como garante de los derechos, debe abogar por una política distinta que impulse un cambio de paradigma en la forma en que se aborda el tema de la manutención, la paternidad en nuestro país.

Lo primero es que cuando una mujer-madre acude a la fiscalía, en la mayoría de casos es porque su situación económica no es la más favorable, y es desde ese mismo instante cuando el Estado debe empezar a ser garantista de esos derechos, ya que no es posible que lo primero con que nos encontremos es con un alguacil que te dice, yo te llevo la citación al demandado, el precio oscilaba en ese momento entre 1500 y 2000 pesos por el servicio, y que creen ustedes, ¿Qué quienes estamos ahí nos encontramos en la situación de incurrir en ese gasto? Ese monto muy bien se puede utilizar para los gastos de los hijos, pero lo más grave viene ahora, en la mayoría de los casos, las mujeres asumimos la entrega de manera personal de la citación; lo cual pone en evidente riesgo a la demandante. ¿Todos imaginarán por qué?

Y es ahí que me surgen las siguientes interrogantes:

      ¿No se piensa en el daño sicológico que estos procesos representan para los involucrados, en especial a los hijos?

      ¿Es necesario que tengamos que pasar por este proceso?

      ¿Cuán efectiva es la Ley 136-03?

Que dice la Ley Núm. 136-03 (Código del Menor) en su Art. 196.- Sobre el Incumplimiento de las Obligaciones de Manutención.

«El padre o la madre que faltare a las obligaciones de manutención o se negare a cumplirlas y que persista en su negativa después de haber sido requerido para ello, sufrirá la pena de dos (2) años de prisión correccional suspensiva«

La pensión alimenticia es un derecho que está garantizado por esta Ley, la misma está dirigida a garantizar la protección de los menores de edad procurando que obtengan de sus progenitores o tutor lo necesario para subsistir de forma adecuada.

¿Qué se entiende por alimentos?  es todo aquello indispensable para el sustento, nos referimos a: comida, vivienda, el vestido, la asistencia médica, educación y debemos incluir la recreación como una parte importante en el desarrollo del niño. 


El código del Menor tiene por objeto “garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales”. Para tales fines, este Código define y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad.


Tal como expresamos en párrafos anteriores, y así lo establece la Ley en su principio VII:  «El Estado, como representante de toda la sociedad, tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos, y no podrá alegar limitaciones presupuestarias para incumplir las obligaciones establecidas.»

PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES. Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere este Código, y las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin ninguna clase de impuestos. 

Los funcionarios y empleados de la administración pública, incluyendo los judiciales y municipales que intervengan en cualquier forma en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar remuneración ni derecho alguno adicional a la recibida de parte del Estado.

La colocación de estos principios lo hago de manera expresa para corroborar algo que he dicho en párrafos anteriores.

Finalmente, sería factible que el Estado se aboque a un cambio en la manera de conducir este proceso, es necesaria una modificación a la referida Ley, para ello recomendamos que desde el mismo momento en que se registre un recién nacido y lo haga solo una de las partes involucradas, se establezca un plazo para que la otra parte comparezca a hacer el registro que le corresponde. De lo contrario, de manera automática quedaría registrado el recién nacido con el apellido de la parte que no compareció y a partir de ese momento hasta tanto se pruebe lo contrario, deberá correr con los gastos de manutención del niño.

Es este caso, el Estado tiene los mecanismos para realizar los descuentos correspondientes a través de las nóminas de cada involucrado, creando los medios necesarios para ejecutar el cobro, esto para que no exista la necesidad de acudir a la justicia para exigir algo que por derecho les corresponde a los hijos. 

Recordemos que nominalmente se realizan otros descuentos que están establecidos por Ley como son: seguridad social, impuestos, AFP, INFOTEP, etc. 

Consultada la Ley 136-03 (código del menor)

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Eridania Bidó
Autoría de

Eridania Bidó

Especialista en Función Pública, Planes de Carrera y Calidad | Columnista para DiarioNY, Política Comunicada y miembro de la Red de Jóvenes Políticos.

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