Cada 27 de febrero en la República Dominicana celebramos nuestra independencia, también llamada segunda República, la que logramos con la separación de Haití en el año 1844. 23 años antes de esta fecha, es decir, en 1821 ya había ocurrido la primera o independencia efímera; y posteriormente, en 1863 la guerra de restauración, conocida de igual forma como tercera República.
La historia revela grandes hazañas de dominicanos y dominicanas que han procurado defender nuestro pueblo, y es precisamente ese sentimiento patrio el que nos mueve a procurar el resguardo de nuestros derechos fundamentales.
Según la Carta Iberoamericana de la Función Pública, acuerdo respaldado por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno del año 2003, es el Estado quien constituye el mayor y máximo órgano para la articulación de las relaciones sociales, respecto de la gobernabilidad, la reducción de la pobreza, el desarrollo socioeconómico sostenible y las desigualdades existentes. Esto está estrechamente vinculado al sistema de administración pública.
En la configuración del derecho administrativo y sus disposiciones tanto sustantivas como procedimentales, las normas de la función publica resultado del proceso de reforma luego de la Constitución del año 2010, se han alineado para profesionalizar y desarrollar la carrera administrativa como instrumento de dignificación; no solo de los servidores públicos, también de los servicios que ofrecen las instituciones.
Para la terminación de las relaciones estatutarias entre los servidores públicos y el Estado, la ley establece las situaciones jurídicas-administrativas por las cuales se podrán justificar dichas cancelaciones, en los casos de apoyarse en la autoridad competente que expresa el artículo 94 de la Ley de Función Pública, no por faltas, sino por conveniencia en el servicio; son decisiones de carácter administrativo que deben tener la apropiación presupuestaria suficiente para poder ejecutarlas.
Hasta para cancelar servidores públicos de libre remoción, se debe contar con una planificación.
Es contradictorio que si la Constitución de la República desde su artículo 7 manifiesta un tratamiento diferenciado respecto de los temas de la administración pública, al configurarnos como un Estado social y democrático de derecho, asignando responsabilidades concretas de las actividades administrativas del propio Estado en atención a la protección social de sus ciudadanos, el respeto irrestricto de sus derechos fundamentales y su funcionamiento apegado a la democracia, sean las propias autoridades quienes la violen. Aquellos que voluntariamente, juraron cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
Si cada vez que llega un nuevo gobierno se cancelan miles de empleados que trabajan, cumpliendo una función en la gestión pública, no lograremos jamás la igualdad de oportunidades que establece nuestra Ley máxima, amen de nuestras preferencias político-partidarias.
Ante la realidad de una crisis social, económica y sanitaria, cancelar miles de empelados estatales y negarles el pago de sus prestaciones, no solamente tiene un alto costo político; es inhumano.
Confiamos en que las buenas intenciones del presidente de la República expresadas en ocasión de la celebración de nuestro 177 aniversario puedan ser atendidas y materializadas por quienes le acompañan en su período de gobierno. No solo por su promesa de cambio, sino por la gobernabilidad del país.