Los temores en torno al propósito de restringir la libertad de expresión y el derecho a la información en las redes sociales han comenzado a encontrar asidero firme en un proyecto de ley que una legisladora del partido oficial acaba de depositar en el Senado.
El proyecto de ley supuestamente busca proteger el grupo de derechos fundamentales consagrados en el artículo 44 de la Constitución dominicana: el derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen. Sin embargo, como veremos en los próximos párrafos, en esencia lo que se procura es limitar la libertad de expresión de los ciudadanos y dificultar el derecho a la información.
Un aspecto que llama la atención es que siendo como pretende ser una ley orgánica, el proyecto mencionado solo contempla tres principios: Principio de protección a la dignidad humana, Principio de Responsabilidad, y Principio de razonabilidad y proporcionalidad, equidad e irrenunciabilidad. Un muy escaso arsenal de principios, si tomamos en cuenta que la legislación penal moderna – y esta es una ley penal, represiva- reconoce una gran cantidad de principios.
Aunque resulta necesario tutelar todos los derechos fundamentales, se sabe que cuando esa protección se realiza desde el ámbito de lo penal, por ser la forma más gravosa de atentar contra la libertad y otros derechos, es necesario que la legislación sea lo más garantista posible en favor de los potenciales imputados.
Otro aspecto que llama la atención de esa ley es que las definiciones que trae consigo su artículo 4 revelan el talante vindicativo del proyecto, pues solo figuran definiciones que sirven para “apilar brasas” contra las personas acusadas de violar los derechos en cuestión, sin que se recojan institutos que la jurisprudencia y la doctrina han desarrollado, y que otras legislaciones incorporan, y que se aplican cuando se producen conflictos entre la libertad de expresión e información y las prerrogativas fundamentales que se pretenden tutelar.
Aunque el proyecto de ley define en qué consiste cada uno de los derechos que se pretenden proteger de las intromisiones de los terceros, se trata de definiciones básicas, que admitimos que la jurisprudencia, en especial, la constitucional sabrá darles cuerpo y profundidad.
Sin embargo, no es aceptable que las “exenciones” (sic) a las violaciones de los derechos protegidos establecidas en el artículo 9 del proyecto, no incorporen la gran cantidad de excepciones, matizaciones y “reglas de precedencia” que muchos tribunales constitucionales, y el propio TCRD, han establecido para casos en los cuáles surgen conflictos que involucran los derechos del artículo 44 y los que consagra el artículo 49 de la Constitución.
Pero, donde este proyecto deja ver su talante restrictivo del derecho a la información, por no utilizar alguna otra expresión más popular y hasta precisa, es cuando en el del artículo 10 y su párrafo, relativo al “consentimiento informado previo”, se establece que el tercero que capte la imagen de alguien en un lugar o un evento público de una persona solo puede utilizarla para la presentación de una “información noticiosa”.
En otras palabras, si usted capta la imagen de una persona en un lugar o evento público, únicamente puede usarla sin consentimiento si usted ejerce el periodismo, si va a hacer una “noticia”, de lo contrario se considerará conculcado el derecho a la propia imagen.
¿Es sostenible una concepción tan restrictiva del uso de la imagen de una persona captada en un evento o lugar público, en un mundo hipercomunicado, marcado por el uso permanente de las redes sociales para difundir eventos o hechos que suceden en las calles? Porque una cosa es que usted esté participando en un evento público -supongamos una mitin o marcha política- y otra que usted esté en un lugar donde se presume o usted cree que está solo.
Si usted participa en una marcha política y otro participante o un vecino del lugar toma una foto de los concurrentes ¿deberá tener el consentimiento previo de todas las personas incluidas en la foto antes de compartirla en sus redes sociales? La ley parecería que obliga a ello, de lo contrario el que lo hace se expone a una sanción penal o civil. ¿Es eso precisamente lo que se está buscando, restringir a las redes sociales?.
Pero, pongamos otro ejemplo: Hay un evento público y diez personas, solo una de ellas periodista, toman una foto del evento. Las nueve restantes personas deben pedir un consentimiento expreso para compartir las fotos a cada participante del evento antes de compartirla por sus redes sociales, mientras que el periodista lo puede hacer al instante. Eso parecería vulnerar el principio de razonabilidad.
Este tema nos obliga ha abordarlo en una segunda parte, pues como veremos en una próxima entrega, este proyecto de ley pudiera no redundar en una más efectiva tutela del derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen, y más bien a una restricción irrazonable del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, o en la generación de una gran cantidad de conflictos penales y civiles.
En sociedades como la dominicana, con enormes desigualdades sociales, injusticias, privilegios, miseria, corrupción y abusos de algunas autoridades, cualquier ley que pretenda regular los nuevos medios de comunicación que son las redes sociales, debe ser muy ponderada, por las implicaciones que pudiera tener en el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, elementos fundamentales de toda democracia.
rubén sánchez
9 de mayo de 2022 a las 10:19 am
tremendo artículo sin nada de desperdicio