En el lenguaje jurídico se define como fideicomiso al Acto en el que una o varias personas entregan derechos o bienes a una entidad fiduciaria a los fines de crear un patrimonio separado, que obviamente, es administrado por esa entidad con el propósito de obtener beneficios para un tercero o la persona que entrego dichos bienes. De acuerdo con las normativas, estos se caracterizan por poseer un régimen de publicidad registral que los hace oponibles a terceros; aunque la figura es contribuyente no tiene personalidad jurídica, puede servir para cualquier propósito legal, contiene bienes de cualquier naturaleza presumiéndose irrevocable, constituye un patrimonio separado y debe levantarse por escrito y ante notario.
La Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana 189-11, define como principales fideicomisos, el de inversión y desarrollo inmobiliario; oferta pública de valores y productos; inversión; planificación sucesoral; culturales, filantrópicos, educativos y los de garantías. También se establece que es posible crear cualquier otro, siempre que no contravenga la legislación vigente.
Todos los papers y fuentes consultadas coinciden en que solo las personas jurídicas que estén formalmente constituidas, de conformidad absoluta a lo que establecen nuestras leyes, están facultadas para desempeñarse como fiduciarias. Esta figura es la responsable de administrar eficiente y transparentemente los bienes patrimonio del fideicomiso; ciñéndose al contrato de su administración, manteniendo y manejando los bienes separados de los propios y en la obligación de rendir cuentas. Todo esto, sin apropiárselos, ni delegar sus funciones o realizar actos en beneficios de sus administradores.
Asociaciones de Ahorros y Prestamos, Bancos Múltiples y entidades de intermediación financiera que hayan sido previamente autorizadas por la Junta Monetaria, están facultadas a fungir como entes fiduciarios. Todos, bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y la Dirección General de Impuestos Internos.
En la próxima entrega daremos una mirada hacia el fondo, observando detenidamente la modificación que ahora integra la Ley 338-21 del Mercado Hipotecario y Bono para viviendas en lo referente al monto tope del valor total de los inmuebles que están bajo la figura del fideicomiso; reflexiones de expertos en la materia y experiencias de otros países que nos permitan despejar, si así fuese, nuestras dudas respecto de aplicar la figura del fideicomiso en aéreas tan sensibles del Estado como la Policía Nacional.
La ciudadanía como veedora de los recursos públicos y del fortalecimiento institucional, componentes en los que deben apoyarse todas las administraciones, tiene derecho a saber el propósito y alcance de estos temas que impactan el bienestar colectivo.