Aunque la propuesta de reforma constitucional que auspicia el presidente Luís Abinader se publicita bajo el alegado interés de reforzar la independencia del Ministerio Público, lo cierto es que lo que se persigue es una reforma integral del sistema de justicia y las altas cortes del país.
Comencemos por decir que, contrario a lo que pudiera esperarse, el borrador de Ley de Convocatoria para reforma de la Constitución, no menciona dentro de su objeto de manera explícita lo relativo a la cantaleteada independencia del Ministerio Público.
De acuerdo con el artículo 2 del proyecto de ley de convocatoria a la Asamblea Revisora, la reforma constitucional tendría por tres objetos, a saber: 1) Robustecer el sistema de controles de los poderes del Estado y los Órganos Constitucionales, 2) Eficientizar los procesos propios del Estado y la Administración Pública, 3) Consolidar el ejercicio democrático, a través de mejoras puntuales al régimen electoral y el procedimiento legislativo.
No obstante, el primero de los asuntos sobre los que versaría la reforma de la Constitución es la del cambio de las designaciones del Procurador General de la República, sus adjuntos, los procuradores generales de Corte y los procuradores, que ahora se llamarán todos fiscales, con sus respectivos “apellidos”.
Eso quiere decir que, por lo pronto, después de esa reforma será necesario cambiarle el nombre de la Procuraduría General de la República por el de Fiscalía General de la República. Y para eso será necesario modificar la ley del Ministerio Público. Quién sabe el tiempo que el Congreso se tome para modificar esa ley.
Pero, ese simple “cambio de designación”, tendrá un costo económico multimillonario para el Estado dominicano, en este caso para la Fiscalía General de la Nación, que de inmediato tendrá que cambiar toda su papelería, sellos, letreros, su página web, carnets, y todo aquello donde antes de reforma se decía Procuraduría General de la República, o Procuraduría General de la Corte de Apelación o Procuraduría Fiscal. A partir de la reforma una procuraduria existente pasará a llamarse “Fiscalía Especializada en Violencia de Género¨, por solo citar un nombre. O “Fiscalía Especializada en Delitos Electrónicos”, otra.
De lo anterior cabe preguntarse: ¿el gobierno del presidente Abinader tiene una idea de que este “cambio de designación”, mera cosmetología legal -en este caso constitucional-, afectará el presupuesto del Ministerio Público? ¿No sería mejor gastar esa millonada en capacitación del personal del Ministerio Público o en mejorar las condiciones materiales de trabajo de los empleados de muchas fiscalías?
¿Es una “prioridad nacional” el cambio de nombre de los procuradores por fiscales? ¿No habrá otras necesidades más urgentes que requieran que el Estado destine los cientos de millones que tendrá que gastar el Ministerio Público porque a alguien se le ocurrió de los procuradores dominicanos deben llamarse igual que en otros países?
Un gobierno que para cubrir sus gastos tiene que recurrir al endeudamiento interno y externo no puede darse el lujo de proponer una reforma constitucional que, por simples cambios de nombres, implique la erogación, el gasto de cientos, quizás miles, de millones en algo innecesario, que no agrega ningún valor, no genera riqueza ni resuelve algún problema.
Es de destacar que el “cambio de designación” también afectaría a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, pues el anteproyecto de ley de reforma prevé que se modifique el artículo 166 de la Constitución para que, tras su promulgación, el actual Procurador General Administrativo pase a llamarse Abogado General de la Administración Pública. ¿El gasto que esto implica también es otra de las “prioridades nacionales” en materia judicial o es otro ejemplo caprichoso de que algunas veces creemos que cambiar las fachadas, el ropaje, la pintura es un verdadero cambio del fondo de las cosas? Y, para concluir la primera entrega de esta serie sobre la pretendida reforma constitucional de la justicia dominicana, lanzo estas preguntas que intentaré analizar en el siguiente artículo: ¿Qué sentido tiene modificar el artículo 171 de la Constitución para que las principales cabezas del Ministerio Público sean designados “de conformidad con la ley”? ¿Por qué remitir a una ley lo que actualmente está regulado por la Constitución?