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Finjus advierte participación de miembros del MP en actividades proselitistas es inconstitucional

Explica la norma de la carrera judicial establece de manera expresa la prohibición de realizar actividades partidaristas

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Servio Tulio Castaños Guzmán (Fuente externa)

La Fundación Institucionalidad y Justicia, (Finjus) advirtió este jueves que la posible participación de miembros del Ministerio Público en la realización de actividades propias del proselitismo político resulta incompatible con la función que desempeñan, a la luz del marco jurídico actual y la normativa constitucional.

La entidad precisó que el artículo 172 de la Constitución dominicana establece en su párrafo segundo que “la función de representante del Ministerio Público es incompatible con cualquier otra función pública o privada (…)”, indicando de forma expresa que, mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones no podrán optar por ningún cargo electivo público ni participar en actividad político partidista.

Así también, el artículo 81 de la ley orgánica del Ministerio Público contempla que los miembros del Ministerio Público estarán afectados de las mismas incompatibilidades e incapacidades que inhabilitan a los jueces para desempeñarse como tales. En ese sentido la norma de la carrera judicial establece de manera expresa la prohibición de realizar actividades partidaristas, explicó la Finjus en un comunicado.

Recordó que el artículo 5 numeral 3 del reglamento disciplinario desarrolla la referida prohibición estableciendo que las actividades fuera del ejercicio de la función propia, en tanto miembro del Ministerio Público, no deberán implicar participación política alguna, en cuyo caso se configura falta muy grave por el hecho de (…) realizar actividades político partidarias o autorizar u ordenar la realización de tales actividades, conllevando sanción de hasta la destitución.

La Finjus consideró que sin perjuicio de la facultad que se tiene, a lo interno de la institución, de conceder a los miembros del Ministerio Público una licencia ordinaria sin disfrute de sueldo a consideración del órgano competente, no resulta coherente que dicha licencia sea utilizada para realizar actividades propias del proselitismo partidario.

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El comunicado explica que esto adquiere una gran importancia a la luz del rol que deberá jugar el Ministerio Público en los próximos procesos electorales en su calidad de encargado de la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales, en todo lo cual debe prevalecer la salvaguarda del interés general y con ello de la imparcialidad, la apariencia de imparcialidad y la transparencia, de manera que se resguarde la objetividad y la independencia de los factores externos o internos del servidor judicial.


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