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El límite de la pantalla y la dignidad humana: el nuevo Código Penal frente al «engagement» sin escrúpulos

El nuevo Código Penal dominicano establece límites más claros frente a la difamación, el ciberacoso y la invasión de la intimidad.
El reto será proteger la dignidad humana sin convertir la ley en una mordaza contra la crítica y el periodismo.
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Nuevo Código Penal frente a los desafíos de la era digital.

El país se aproxima a una transformación penal que llevaba demasiadas décadas esperando turno. La Ley núm. 74-25 sustituirá el Código Penal promulgado en 1884, una legislación nacida cuando la palabra «viral» todavía describía enfermedades y nadie imaginaba que una reputación pudiera ser ejecutada en directo, con anuncios comerciales y música de fondo.

El nuevo Código entrará en vigor el 3 de agosto de 2026, doce meses después de su promulgación, salvo que el Congreso modifique antes su contenido o altere el calendario. No se trata, por tanto, de una vigencia imprecisa «durante agosto», sino de una fecha jurídicamente determinable.

La transición ha desatado un debate necesario. Periodistas, juristas y organizaciones de la sociedad civil han advertido que algunas disposiciones sobre difamación, injuria y ultraje presentan una redacción amplia y penas que podrían producir un efecto inhibidor sobre la investigación periodística y la crítica política. Es una preocupación legítima. Pero alrededor de ese debate serio también se ha formado una procesión menos honorable: la de quienes presentan cualquier obligación de verificar como censura y cualquier límite a la humillación como una amenaza a la democracia.

Para ciertos mercaderes del escándalo, la libertad de expresión parece incluir el derecho adquirido a inventar, difundir, monetizar y luego solicitar disculpas «si alguien se sintió ofendido». La verdad, en ese modelo de negocios, es un accesorio opcional; el título en mayúsculas, en cambio, constituye infraestructura crítica.

Una reforma necesaria, pero no infalible

El nuevo Código Penal no crea desde cero la protección del honor. La difamación, la injuria y algunas formas de ultraje ya estaban presentes en el ordenamiento dominicano. La Ley 74-25 las reorganiza, amplía su alcance hacia las plataformas digitales, incrementa sanciones e introduce modalidades adaptadas al ciberespacio.
Esto obliga a evitar dos exageraciones contrapuestas. La primera consiste en afirmar que, hasta ahora, internet era una selva completamente ajena al derecho.

La Ley núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley núm. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y las normas civiles ya permitían perseguir determinadas agresiones digitales. La segunda exageración consiste en asegurar que el nuevo Código es una maquinaria perfecta de defensa de la dignidad. No lo es. Algunas definiciones son tan extensas que, sin una interpretación constitucional rigurosa, podrían utilizarse no solo contra el difamador profesional, sino también contra periodistas, ciudadanos y humoristas que cuestionen legítimamente al poder.

Una democracia madura necesita las dos cosas al mismo tiempo: protección efectiva de la reputación y garantías sólidas para investigar, opinar, denunciar y satirizar. Elegir solo una sería cómodo. También sería jurídicamente mediocre.

La intimidad ya no puede ser materia prima gratuita

El artículo 186 de la Ley 74-25 sanciona a quien transmita, divulgue, comparta, publique o envíe a terceros conversaciones, imágenes, audios o videos confidenciales o personales captados en espacios privados sin consentimiento. La pena básica es de seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. Si se afecta el honor, el buen nombre o la propia imagen, la sanción aumenta de uno a dos años y la multa de tres a seis salarios mínimos.

La disposición reconoce una realidad elemental que las redes sociales han logrado convertir en controversia: poseer un archivo no concede automáticamente el derecho a publicarlo. Tener acceso a una conversación privada no transforma al receptor en director de noticias. Recibir una fotografía íntima tampoco otorga una licencia universal de distribución, por más que el dedo esté ansioso y el algoritmo prometa recompensa.

Sin embargo, la aplicación del artículo deberá distinguir cuidadosamente entre material realmente privado y evidencia de hechos de interés público. No es igual publicar una conversación sentimental para ridiculizar a una persona que divulgar, con justificación y contexto, una grabación que documente corrupción, abuso de autoridad o una conducta delictiva. El derecho a la intimidad no puede convertirse en una cortina para ocultar actos públicos ilícitos, del mismo modo que el interés público no debe emplearse como detergente verbal para lavar el morbo.

El ciberbullying: cuando la multitud cobra entrada

El artículo 123 tipifica el ciberbullying. Comprende la difusión, mediante plataformas digitales, de información personal, fotografías, videos o material íntimo o humillante, así como el envío de comunicaciones amenazantes, obscenas, insultantes o intimidatorias. La pena prevista es de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

La norma busca enfrentar un fenómeno que excede la simple discusión áspera. El ciberbullying no es una crítica ocasional ni una respuesta maleducada. Es la utilización del espacio digital como mecanismo de persecución, exposición o intimidación. Su gravedad aumenta porque la humillación ya no termina cuando la víctima abandona un lugar físico: la acompaña en el teléfono, aparece en buscadores, se replica en grupos y puede permanecer disponible durante años.

En la plaza pública tradicional, el agresor necesitaba al menos presentarse. En la plaza digital puede utilizar una cuenta anónima, una fotografía de un águila y una frase bíblica en la biografía. La modernidad también ha democratizado la cobardía.

Con todo, el artículo presenta un desafío de precisión. Una interpretación excesivamente literal podría confundir intercambio ofensivo, crítica dura y hostigamiento penalmente relevante. Los fiscales y jueces deberán analizar reiteración, contexto, finalidad, alcance, vulnerabilidad de la víctima y daño producido. El derecho penal no debe funcionar como moderador general de comentarios desagradables. Para eso ya existen los bloqueos, los reglamentos de plataformas y, en casos extremos, la vieja institución dominicana de dejar a alguien hablando solo.

Difamación: el problema no es criticar, sino fabricar hechos

El artículo 208 define la difamación como la alusión o imputación pública de un hecho preciso o concreto que afecte el honor, la consideración, el buen nombre, la imagen, la dignidad o la integridad familiar de una persona física o jurídica. Incluye expresamente medios audiovisuales, escritos, radiales, televisivos, transmisiones por streaming, medios electrónicos y el ciberespacio. Establece una pena de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

Aquí reside una de las zonas más delicadas del Código. La difamación no consiste sencillamente en hablar mal de alguien. Requiere imputar un hecho concreto: afirmar, por ejemplo, que una persona robó, estafó, recibió sobornos o pertenece a una estructura criminal. Decir que un funcionario es incompetente, arrogante o políticamente desastroso puede ser ofensivo, injusto o exagerado, pero pertenece en principio al terreno de la opinión. Afirmar que ese funcionario posee cuentas ilícitas en el extranjero es una imputación fáctica que exige sustento.

El nuevo texto, sin embargo, no reproduce expresamente la tradicional excepción de verdad, mediante la cual la demostración de la veracidad podía excluir responsabilidad en determinados casos, especialmente cuando la información estaba relacionada con el desempeño público. Esa omisión ha generado una preocupación razonable, porque una legislación que castigue imputaciones ciertas y de interés público no protegería el honor: protegería la opacidad.

Por esa razón, el Congreso estudia una propuesta presentada el 7 de julio de 2026 que modificaría varios artículos. Entre otras medidas, plantea que no exista difamación cuando la imputación se refiera a hechos de interés público o al ejercicio de las funciones de servidores públicos, salvo que se demuestre dolo.

También propone reconocer expresamente que la crítica, la denuncia, la opinión, la protesta pacífica, la sátira y la libertad de prensa no constituyen ultraje cuando no involucren amenazas, violencia, coacción o expresiones gravemente injuriosas. Hasta este momento, se trata de una propuesta legislativa, no de una reforma ya promulgada.

Esta precisión es indispensable. Defender la reputación de un ciudadano no equivale a blindar a un funcionario contra el escrutinio. Una democracia en la que el poder solo acepta preguntas previamente perfumadas no es una democracia especialmente saludable.

La responsabilidad penal de empresas y medios

La Ley 74-25 introduce un régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Una empresa puede responder por infracciones cometidas por sus órganos, representantes o subordinados cuando actúen en su representación y el hecho sea consecuencia del incumplimiento de deberes de dirección, control o supervisión. El Código contempla además la relevancia de programas de cumplimiento y prevención para determinar o atenuar esa responsabilidad.

En materia de difamación e injuria, el artículo 212 dispone expresamente que las personas jurídicas pueden ser declaradas penalmente responsables bajo las condiciones generales establecidas en los artículos 8 al 11.

Esto no significa que cualquier comentario de un empleado condenará automáticamente a una empresa. Será necesario establecer los presupuestos legales de imputación. Pero sí cambia el mapa de riesgos para medios, productoras, plataformas informativas y empresas que convierten la difamación sistemática en línea editorial.

El mensaje empresarial es claro: publicar primero, facturar después y verificar nunca dejará de ser únicamente una mala práctica para convertirse en una exposición jurídica concreta. Los medios serios deberán fortalecer protocolos editoriales, mecanismos de rectificación, conservación de evidencias, revisión legal y políticas de cumplimiento. El compliance dejará de ser una carpeta elegante que se muestra en reuniones y pasará a ser una defensa institucional verificable.

El falso escudo de la sátira
La sátira cumple una función democrática esencial. Exagera contradicciones, ridiculiza abusos, desnuda hipocresías y permite decir con humor aquello que el discurso solemne no logra transmitir. Una caricatura puede explicar mejor una crisis institucional que veinte comunicados oficiales redactados por un comité.

Pero la sátira tiene códigos reconocibles. No se presenta razonablemente como información comprobada, no fabrica deliberadamente evidencia y no atribuye delitos falsos bajo una apariencia noticiosa. Existe una diferencia entre representar a un legislador con una nariz que crece cada vez que cambia de posición y publicar un montaje que lo muestra recibiendo dinero ilícito, acompañado del título: «Tenemos las pruebas».

La sátira transforma la realidad para criticarla. La difamación falsifica la realidad para destruir a alguien. La primera necesita talento; la segunda apenas requiere conexión a internet y ausencia de escrúpulos.

Tampoco basta colocar la palabra «humor» en una esquina de la pantalla. Los tribunales deberán examinar el contenido total, el contexto, el formato, la audiencia probable y la posibilidad razonable de que el público interprete la publicación como una afirmación de hechos. Una mentira no se convierte en chiste porque su autor añada tres emojis riéndose.

Ejemplos de la línea divisoria

Sátira legítima: un video que imita a un funcionario cambiando de opinión cinco veces en una entrevista, utilizando exageración, parodia y elementos claramente humorísticos.

Crítica protegida: afirmar que una gestión pública ha sido ineficiente y sustentar la valoración con estadísticas, documentos y decisiones administrativas.

Investigación de interés público: revelar contrataciones irregulares, conflictos de intereses o enriquecimiento no explicado mediante documentos verificables y contraste con las personas implicadas.

Difamación potencialmente delictiva: atribuir a una persona participación en narcotráfico, lavado de activos o corrupción sin prueba y presentarlo como información comprobada.

Ataque a la intimidad: divulgar conversaciones sentimentales, imágenes privadas o información médica sin conexión con un asunto de interés colectivo.

Manipulación agravada: producir fotografías, audios o videos falsos mediante edición o inteligencia artificial para simular conductas sexuales, delictivas o deshonrosas.

La tecnología ha facilitado la fabricación de pruebas falsas con una calidad antes reservada a estudios profesionales. Dentro de poco, la frase «yo lo vi en un video» tendrá aproximadamente el mismo valor probatorio que «me lo dijo un primo». Por eso no basta penalizar la difusión: también se necesitan alfabetización mediática, peritajes técnicos y responsabilidad editorial.

¿Pierde su intimidad quien ocupa un cargo público?

No. Los servidores públicos están sometidos a un mayor nivel de escrutinio, pero no se convierten en propiedad colectiva.

El Tribunal Constitucional dominicano ha reconocido que la protección penal de la vida privada de los funcionarios no desaparece por el cargo, aunque la libertad de expresión adquiere una protección reforzada cuando se trata de su desempeño y de asuntos de relevancia pública. Asimismo, ha advertido que las restricciones deben ser claras, necesarias y proporcionales, especialmente cuando pueden afectar el debate democrático.

Ámbito Interés público ordinario Protección de intimidad
Uso de fondos públicos Reducida
Contratos y decisiones oficiales Reducida
Declaración jurada y posibles conflictos patrimoniales Reducida
Abuso de poder o violación de la ley Reducida
Relaciones sentimentales sin conexión con el cargo No Alta
Comunicaciones familiares privadas No Alta
Salud personal, salvo incidencia directa y demostrable en la función Generalmente no Alta
Conductas privadas que revelen corrupción, coacción o conflicto de intereses Depende del caso


La vida privada adquiere relevancia pública cuando afecta el ejercicio del cargo, involucra recursos estatales, contradice obligaciones legales o revela un conflicto de intereses. Fuera de esos supuestos, escarbar en relaciones familiares, enfermedades o momentos íntimos para aumentar reproducciones no es fiscalización del poder. Es voyerismo con patrocinadores.

Libertad de expresión no significa inmunidad comercial

Una parte del debate digital se presenta como una lucha heroica entre ciudadanos libres y un Estado censor. Esa narrativa resulta seductora, especialmente cuando viene acompañada de luces LED y un micrófono de alta gama. Pero omite que muchos contenidos supuestamente «espontáneos» son productos monetizados.

Quien obtiene ingresos difundiendo acusaciones no es necesariamente un periodista, pero tampoco es un simple ciudadano conversando en la acera. Opera una actividad económica basada en la atención. Esa actividad debe asumir estándares mínimos de diligencia, especialmente cuando puede causar daños previsibles.

El algoritmo recompensa la reacción, no la verdad. Una corrección documentada suele recibir menos alcance que la acusación original. La persona falsamente señalada puede ganar años después en un tribunal y, aun así, perder su empleo, su matrimonio o su salud emocional durante la primera semana del escándalo. El derecho llega caminando; la mentira viaja en fibra óptica.

Por eso el desafío no consiste únicamente en castigar. También debe obligarse a rectificar con visibilidad equivalente, conservar evidencia digital, identificar contenido manipulado y garantizar vías rápidas para detener daños graves. Una disculpa publicada a las 2:17 de la madrugada, en letra pequeña y sin mencionar a la víctima, no repara una portada falsa difundida durante tres días.

El riesgo contrario: convertir el honor en mordaza

Defender el derecho a la intimidad no obliga a aceptar cada artículo del Código sin reservas. Las penas de prisión de hasta cinco años por difamación son severas y pueden ser utilizadas estratégicamente por actores poderosos para intimidar investigaciones. La simple amenaza de un proceso penal puede producir autocensura, incluso cuando la información sea cierta.

El problema se agrava por la ausencia expresa de una defensa general basada en la verdad y el interés público. También existen formulaciones abiertas en materia de ultraje que podrían prestarse a proteger la susceptibilidad de funcionarios en lugar del funcionamiento de la administración. Estas zonas deben corregirse antes de la entrada en vigor o interpretarse conforme a la Constitución y a los estándares interamericanos.

Un funcionario no debe poder utilizar el derecho penal para perseguir a quien documente irregularidades. Tampoco debería bastar que alegue sentirse «afectado en su imagen» para transformar una investigación legítima en delito. La reputación del poder se protege gobernando bien, no multiplicando querellas.

El Código debe castigar la mentira dolosa, la extorsión, el montaje y la invasión injustificada de la intimidad. No debe castigar la verdad incómoda, la opinión crítica ni la sátira reconocible. Esa diferencia no es un detalle técnico: es la frontera entre proteger la dignidad y administrar el silencio.

Periodismo serio frente al mercado del escándalo

El periodismo profesional no debería temer a una regulación razonable de la intimidad. Su ventaja competitiva consiste precisamente en aquello que el creador irresponsable considera una pérdida de tiempo: verificar documentos, contrastar versiones, identificar fuentes, contextualizar y corregir con transparencia.

Eso no significa que los medios tradicionales sean inmunes al sensacionalismo. Algunas redacciones descubrieron hace tiempo que el titular escandaloso genera tráfico y que la palabra «presuntamente» funciona como agua bendita editorial. Pero la responsabilidad no desaparece por colocar un adverbio frente a una acusación temeraria.

Un medio responsable debe poder responder preguntas básicas antes de publicar:

  • ¿La información es verificable?
  • ¿Existe un interés público real o solo curiosidad?
  • ¿Se contactó a la persona señalada?
  • ¿El título refleja el contenido o lo exagera?
  • ¿La imagen utilizada es auténtica?
  • ¿La exposición de familiares y menores es indispensable?
  • ¿El daño previsible es proporcional al valor informativo?

Cuando ninguna de esas preguntas importa, probablemente no estamos ante periodismo. Estamos ante una tómbola reputacional con conexión de banda ancha.

Recuperar la dignidad sin encarcelar el debate

La entrada en vigor de la Ley 74-25 debe servir para revisar no solo las normas penales, sino la cultura digital dominicana. Hemos normalizado que una acusación sin pruebas pueda convertirse en espectáculo, que una grabación privada circule como entretenimiento y que la vulnerabilidad de una persona sea explotada por desconocidos que luego se presentan como defensores de la libertad.

Pero una sociedad decente no puede responder a esa degradación creando delitos ambiguos que silencien la crítica. La solución requiere equilibrio: tipos penales precisos, protección reforzada del interés público, reconocimiento de la verdad como defensa, sanciones proporcionales, responsabilidad de empresas y reparación efectiva para las víctimas.

A los legisladores corresponde corregir las ambigüedades sin desmantelar la protección de la intimidad. No deben legislar para complacer ni al funcionario hipersensible ni al difamador profesional.

A los medios corresponde actualizar sus protocolos. La era de publicar rumores y dejar que el departamento jurídico recoja los escombros es una estrategia empresarial tan peligrosa como irresponsable.

A los creadores de contenido les toca comprender que una audiencia no es un tribunal, una transmisión en vivo no es una investigación y un micrófono no otorga inmunidad penal. La cantidad de seguidores no convierte una acusación en verdadera; solo aumenta el número de personas engañadas.

Y a los ciudadanos nos corresponde abandonar la costumbre de compartir primero y pensar después. Cada clic ayuda a construir el mercado que luego denunciamos.

La libertad de expresión es una conquista democrática que debe ser protegida con firmeza. Pero no es una patente de corso para fabricar delitos, exhibir intimidades o convertir la dignidad ajena en combustible algorítmico. El límite de la pantalla no lo determina únicamente el tamaño del dispositivo. Lo determina la existencia del otro: su honor, su familia, su derecho a defenderse y su condición humana.

El engagement puede pagar una factura. La decencia, en cambio, sostiene una sociedad. Y aunque la segunda produzca menos visualizaciones, sigue siendo una inversión bastante más rentable.


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