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La reforma constitucional de la justicia dominicana (II)

La autora es administradora de empresas, experta en temas presupuestarios y finanzas públicas, así como asesoría política

La reforma constitucional de la justicia dominicana (II)
Fuente externa.

Nuestro artículo anterior sobre la pretendida reforma constitucional de la justicia dominicana que ha anunciado el gobierno del presidente Luis Abinader,  lo cerramos con dos preguntas que prometimos analizar en esta entrega.

¿Qué sentido tiene modificar el artículo 171 de la Constitución para que las principales cabezas del Ministerio Público sean designados “de conformidad con la ley”? y, además, ¿Por qué remitir a una ley lo que actualmente está regulado por la Constitución?, fueron las dos interrogantes planteadas.

En primer lugar, el artículo 171 de la Constitución es el que regula la designación y requisitos para ser Procurador (a) General de la República y sus adjuntos y establece textualmente lo siguiente:

Artículo 171.- Designación y requisitos. El Presidente de la República designará al Procurador General de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos. Para ser Procurador General de la República o adjunto se requieren los mismos requisitos que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia. La ley dispondrá la forma de designación de los demás integrantes del Ministerio Público.

La reforma a ese artículo que propone el Gobierno busca, además de cambiar los nombres por los de Fiscal General de la República y Fiscales Generales Adjuntos, establecería que los mismos sean “designados conforme lo establece la ley”.

Ya explicamos en nuestra entrega anterior, que estos cambios de nombre implicarán un gasto innecesario de recursos por los cambios de logotipo, imagen institucional, papelería, carnets, sellos, etc., en que deberá incurrir el Ministerio Público.

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Pero, lo inexplicable de la reforma del articulo 171 constitucional es que el Poder Ejecutivo, proponente del cambio y sedicente promotor de un “Ministerio Público Independiente”, pretenda remitir a una ley la designación de las principales cabezas de un ente con autonomía constitucional como es el Ministerio Público, cuya designación está regulada por la Constitución.

Si el presidente Abinader y sus asesores legales son partidarios de modificar el régimen de designación de los principales incumbentes del Ministerio Público, ¿por qué no establecerlo en la misma Constitución, como hasta ahora está?  Pero, además,

Lo que se propone el gobierno con la modificación del art. 171 de la Constitución plantea dos cuestiones inmediatas. La primera es qué órgano o poder va a designar al o a la Fiscal General de la República y a sus Fiscales Generales Adjuntos. Y la segunda es qué ley establecerá la potestad de designación.

La tan cacareada transparencia obliga al gobierno a plantear desde ya cuál es el órgano o poder que, a juicio del Presidente, debería designar a esos Fiscales Generales. Y, asimismo, a decirle al país cuál ley establecerá la forma de designación. ¿Será una nueva ley o pretenden modificar la Ley Orgánica del Ministerio Público? Eso debe decirse y discutirse antes de que ese proyecto se remita al Congreso.

¿Recaerá la designación de los Fiscales General en el Congreso, como sucede con el Defensor del Pueblo y los miembros de la Cámara de Cuentas? O, acaso, ¿esa potestad se le pretende encomendar al Consejo Nacional de la Magistratura, que ya designa los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y el Superior Electoral?.  Cual que sea la forma de designación, somos de opinión que nada justifica que eso sea establecido por una ley, cuando las designación que se mencionan en este párrafo están definidas en la Constitución.

Otras propuestas relacionadas con el Ministerio Público, como la exclusión de su representante ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y quitarle las funciones en materia de diseño de la política criminal, tampoco contribuyen a fortalecerlo.

En primer lugar, el gobierno debe entender que en la Constitución de 2010 el Ministerio Público, de ser un cuerpo al servicio del Poder Ejecutivo, ahora forma parte del sistema de justicia, conforme lo establece el art. 169.  Por eso, no debe extrañar que sea parte del Consejo Nacional de la Magistratura. Y, si a partir de ahora existirá un “Ministerio Público Independiente”, ¿Cuál es el problema que el o la Fiscal General de la República forme parte de ese órgano, con un solo voto? 

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En el actual esquema constitucional, que el o la Procurador o el (la) Fiscal General formen parte del CNM tiene más sentido que haya cuatro legisladores en ese órgano.  Recordemos que el Ministerio Público de la Constitución del 2010 no es el Ministerio Público que dependía del Poder Ejecutivo, que hasta hace alguno años le designaba todos sus integrantes. La reforma de la justicia dominicana es mucho más amplia de lo que el Gobierno está publicitando. No se limita al supuesto interés de darle más independencia al Ministerio Público, un órgano cuya autonomía está consagrada por la propia Constitución.  Volveremos oportunamente sobre este tema.

Autoría de

Internacionalista, periodista y administradora de empresas; Política y comunitaria con varios diplomados en asuntos financieros y comunicación estratégica.

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