En el lenguaje coloquial del dominicano, “involucrar” alude a comprometer o hablar en nombre de una persona, no siempre con acciones positivas, y viendo el panorama local, podemos concluir que los últimos meses en nuestro país hemos sido testigos de varios escándalos por violaciones a la Constitución y la Ley de Función Pública, que han acometido algunas autoridades con los despidos de servidores públicos resguardados por la Ley, en algunos casos masivos. Cuando se gestiona una entidad estatal se representa al presidente, por lo que se puede interpretar de forma preclara que sea actúa en su nombre.
La Constitución de la República Dominicana en su artículo 68 garantiza los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a las personas la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de estos.
Se recuerda que los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos; quienes deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la propia Constitución y las Leyes.
Nuestro país es signatario, además, de la convención sobre los derechos humanos, suscrita el 22 de noviembre de 1969, ramificada mediante la resolución No.739 del Congreso Nacional; sin señalar que cualquier persona física o moral, sin distinción de ninguna especie, tiene derecho a reclamar la protección de sus derechos individuales de acuerdo con lo que establece la ley 137-11.
La Ley 41-08 establece claramente que los servidores que pertenecen a la carrera administrativa tienen garantía de estabilidad en sus puestos, y aquellos que son miembros de las Asociaciones de Servidores Públicos, los protege el fuero organizativo, hasta por un período de un año, luego de haber cesado sus funciones. En el caso de las destituciones de estos últimos, la norma indica que se debe apoderar previamente la jurisdicción contencioso-administrativa para que en un plazo de 15 días se pronuncie respecto de si la causa que se invoca justifica o no la destitución.
Los funcionarios públicos no deben, por la autoridad que les reviste su cargo, actuar con arbitrariedad o con la ilegalidad manifiesta que lesione, restrinja, altere o amenace los derechos que la Constitución establece. Se pretende utilizar el discurso de que las autoridades anteriores también lo hacían, lo que ocurre es que cuando se vende a la ciudadanía una propuesta como el cambio, al que aspiramos todos y todas, es mucho más cuestionable el abuso de poder.
El Estado no se debe gestionar con odio, humillaciones, amenazas, violaciones a las libertades públicas o los derechos adquiridos, quien lo hace en nada ayuda a quien le delegó la responsabilidad de contribuir con el fortalecimiento institucional y desarrollo del aparato productivo estatal.
Sin contar con que, en materia civil, los funcionarios pueden ser perseguidos en sus finanzas personales, cuando estos causan perjuicios como consecuencia de sus abusos de poder.
El presidente Abinader anunció que investigaría los violatorios despidos, y no esperábamos menos, reconocemos en él un dominicano comprometido con el respeto a las normas y la institucionalidad democrática. Confiamos en que el primer hombre de la nación no permitirá que sus colaboradores violadores de derechos lo arrastren con ellos, en el ánimo de romper con la institucionalidad democrática que promueve su gobierno.
Cuando se es político, se le debe dar una lectura política a todo, de ahí que en la administración pública y todo el país solo se escucha: “presidente Abinader, no se deje involucrar”.
Jose Ant. De los Santos
25 de diciembre de 2020 a las 9:18 pm
Este artículo es un recordatorio a cualquier estadista, de que el poder debe ejercerse sin pasión y con la delicadeza que amerita la observación de las leyes y lo dispuesto por las normativa de la Carrera Administrativa. Ojalá se preserven aquellos puestos de servidores públicos que son necesarios por su capacidad técnica.
Gracias Lizamavel por sus recomendaciones al primer mandatario.
José A. De los Santos.